Una de las quejas más habituales en una comunidad de propietarios son los ruidos. Entre ellos, los ladridos de un perro.
[–>[–>[–>Escuchar alguno ocasionalmente forma parte de la convivencia, pero cuando estos se convierten en algo cotidiano puede llegar a convertirse en un problema, especialmente si afecta de manera directa al descanso de los vecinos.
[–> [–>[–>En España, este tipo de ruidos se pueden considerar una perturbación para la comunidad. Y es por eso por lo que suelen estar regulados por ley.
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¿Ampara la ley a quién sufre este problema?
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La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula la organización y convivencia en edificios de viviendas o locales con múltiples propietarios. Esta establece derechos y deberes sobre los elementos privados (pisos o locales), comunes (pasillos y ascensores), los gastos, las juntas de propietarios y diferentes normas de uso de los edificios.
[–>[–>[–>Según el artículo 7.2 de la LPH, según lo explica la web de Conceptos jurídicos, los propietarios están obligados a respetar el uso y disfrute de las viviendas ajenas, evitando causar molestias que puedan afectar a otros vecinos: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
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Este artículo también se complementa con el número 6 de esta misma ley, donde se establece que la comunidad puede aprobar estatutos para regular aspectos de convivencia y uso del inmueble dentro de los límites legales: “Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.
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[–>Es decir, si la comunidad aprueba un estatuto referente a ruidos y tenencia de animales que puedan molestar a los vecinos, esta podrá exigir el cese de este tipo de conductas a los causantes.
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El ruido se regula
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Queda claro que los ladridos constantes de perros se consideran una molestia que afecta al bienestar de la comunidad, especialmente si se producen en horarios nocturnos o de descanso.
[–>[–>[–>Así lo recoge también la Ley 37/2003 del Ruido, que regula la contaminación acústica, que permite a los ayuntamientos fijar límites de decibelios (dB) y sancionar en función de la gravedad aquellas conductas que los superen.
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Esta ley se complementa con las ordenanzas municipales, que determinan los horarios de silencio y los niveles máximos de ruidos permitidos en viviendas.
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Según informa la compañía de seguros Allianz, en general se permite hacer ruido en núcleos urbanos de lunes a viernes desde las 08:00 horas y hasta las 21:00-22:00 horas. A partir del horario nocturno, los límites son más estrictos y los ruidos no pueden superar los 25-30 dB.
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Estas ordenanzas también son las que establecen las multas administrativas, que varían según la región. Sin embargo, por lo general, se sitúan alrededor de los 300 €, aunque pueden llegar a ascender hasta los 3.000 € en casos muy graves o reiterados.
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Asumir responsabilidades
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Además, la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar Animal deja claro, en su artículo 24, que los dueños son los responsables totales de sus mascotas.
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Estos deben “educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo”, además de “ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida”.
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En todo caso, “la persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas”.
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Los ayuntamientos se lo han tomado como una problemática seria porque, en algunos casos, los ladridos de un perro han llegado a superar los 68 dB, muy por encima de los límites que suelen establecer las distintas ordenanzas municipales.
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La justicia también ayuda
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Es por eso por lo que hay sentencias condenatorias cuando un perro molesta en exceso al vecindario. Por ejemplo, en 2017, la Audiencia Provincial de Las Palmas (Gran Canaria) obligó a un propietario « a adoptar todas las medidas que resulten necesarias para poner fin a la inmisión acústica causada por los ladridos y ruidos del perro que posee en su vivienda », además de a pagar una multa de « cinco mil ochocientos treinta euros (5.830 €) » en concepto de daños y perjuicios.
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Lo cierto es que es normal que un perro ladre o aúlle de vez en cuando y en ocasiones concretas, pero no puede convertirse en un ruido constante que perturbe la convivencia de una comunidad. Un buen adiestramiento es el primer paso para solucionar esta problemática.
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En el caso de Canarias, por ejemplo, la justicia entendió que el dueño del perro no había hecho todo lo posible para evitar el ruido que este hacía, una « responsabilidad que le es exigible conforme a los arts. 1.902 CC y 7.2 LPH ».
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