La noticia salió publicada en agosto de 2020 en todos los medios de comunicación. Operarios de Adif, el gestor ferroviario, y de Renfe se deshicieron de dos vagones de un tren de mercancías descarrillado en Carballeda de Valdeorras (Ourense), en la línea Monforte-Ponferrada, arrojándolos a la ladera que iba a dar al río Sil, cayendo uno dentro del cauce fluvial.
[–>[–>[–>Siete vagones del tren, que circulaban vacíos, consiguieron ser encarrilados y retirados por vía ferroviaria; otros dos fueron apartados de la vía de forma segura, pero el problema vino con los dos restantes. El gestor razonó que ante la imposibilidad de reencarrilarlos o retirarlos con maquinaria ferroviaria para que se pudiera reanudar con la circulación, se decidió apartarlos para el lado del Sil.
[–> [–>[–>La decisión hizo poner el grito en el cielo a los ecologistas y a los vecinos de la zona del accidente, en un tramo próximo a la Ribeira Sacra, candidata a la lista de Patrimonio de la Humanidad de la Unesco. De hecho muchos residentes de la zona grabaron lo ocurrido.
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Adif abrió una investigación y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil estableció para Adif y Renfe, cuyos operarios ejecutaron la maniobra, una sanción de 10.000 euros por una infracción administrativa leve ya que habían ocupado sin autorización el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre.
[–>[–>[–>Tres días después del plazo
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Ambas compañías recurrieron judicialmente y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acabó anulando la sanción al haber prescrito el expediente. El plazo para resolver el expediente era de un año desde que se incoó el proceso sancionador y, tal y como quedó comprobado en el juicio, la resolución se comunicó a las compañías un año y tres días después.
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Image du train à un moment donné avant de descendre vers le fleuve Sil. / XUNTA / Europa Press
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« La consecuencia de la caducidad de la accion para perseguir los hechos en ese expediente que ha superado el plazo legal o reglamentariamente establecido, es, necesariamente, la anulabilidad de la resolución sancionadora, pues se dicta en virtud de una acción administrativa caducada respecto del expediente », estima la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
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[–>Durante el procedimiento tanto Renfe como Adif estimaron que la solución adoptada fue la única « aceptable »: « No fue posible adoptar medida alguna alternativa. El riesgo de que alguno de los vagones rodase ladera abajo fue tenido en consideración, dada la situación de los vehículos y la inclinación del talud, pero otra solución hubiera supuesto un mayor riesgo para personas, bienes y también para el dominio público hidráulico ».
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Sin contaminación
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En su recurso explicaron que al proceder al apartado, uno de los vagones quedó en el comienzo del talud, « pero el otro rodó por dicho talud rocoso hasta las inmediaciones del cauce ». « Durante las labores, realizadas con total transparencia, se avisó previamente a todas las administraciones implicadas, estuvo presente personal de la Confederación Hidrográfica y agentes de la Guardia Civil », razonaban desde Adif.
[–>[–>[–>Según su defensa, que uno de los vagones quedara en las inmediaciones del río en « ningún caso » aumentó « el riesgo de inundaciones » ni hubo « obstrucción del cauce » ni hubo « degradación de las aguas ». « El vagón vacío, sin carga ni residuos no quedó dentro del cauce. No hubo vertido alguno, ni inicialmente ni durante los trabajos de retirada », añadían sobre una maniobra que tardó varios días en desarrollarse.
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